Que la circunstancia de que en la causa no sea parte directa la Nación sino el Banco de la Nación Argentina, no es óbice tampoco a la procedencia del recurso con arreglo a lo resuelto in re "Consejo Agrario Nacional C.| Mosso de Casale M." sentencia de 7 de septiembre del corriente año, Que, por último, no resulta de autos la inexistencia de interés fiscal en la regulación recurrida bastante para impedir la procedencia de la apelación.
En su mérito se declara procedente el recurso ordinario deducido a fs. 36 y denegado a fs. 39.
En consecuencia, Autos y a la oficina a los efectos del art. 8° de la ley 4.055, Señálanse los Junes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría.
Lvis R. Loxonr — Tomás D.
Casares — FeLire SANTIAGO Pénez — ArTILIO Pessaono,
PEDRO ARDOHAIN
RECURSO DE QUEJA.
Esi ente 1 ión d única quej e
IE A
extraordinario, doctrina particularmente aplicable cuando se trata de resoluciones recaídas en expedientes distintos; máxime cuando de los recaudos acompañados a los autos se desprende que los escritos en que las apelaciones fueron deducidas carecen del debido fundamento, en los términos del art. 15 de la ley 48 y de la jurisprudencia de la Corte Suprema (1), 1) 23 de octubre, Fallos: 211, 1013,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:204
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