cional de Vialidad v. S, A. Cristalería Los Andes s.| expropiación" —abril 24 de 1950— y los allí citados).
Corresponde, por ello, desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, julio 26 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950. .
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por :
los actores en la causa Rastalaky Heriberto y Corbalán Humberto C. Solicitan regulación de honorarios en los autos "Banco de la Nación Argentina e.) Territorial, , Rural y Mercantil Sydamericana S. A.", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que esta Corte ha tenido ocasión de declarar —causa: "Gobierno de la Nación ce.| Fernández Aurelia L.
de" resolución de 25 de septiembre del año en curso— que las regulaciones de honorarios "tienen el carácter de sentencia (Fallos: 214, 88)" y que "su notificación a los interesados... debe ser hecha personalmente o por cédula", Que esa es por lo demás la inteligencia -corriente- , mente atribuida a la providencia que dispone "hacer aber" el auto regulatorio —contenida en la sentencia apelada de fs. 28 vta.— la que, por consiguiente, no puede considerarse notificada a los recurrentes sino con ° la cédula de fs. 32, diligenciada en la misma fecha del cargo del escrito en que el recurso ordinario se dedujo —fa. 37—.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:203
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