motivo para variar el precio que el citado Tribunal ha atribuído al inmueble objeto de este juicio sobre expropiación, Que también apela la misma parte por el monto de los honorarios regulados a los profesionales interviniéntes y a los peritos.
Que esta Corte ha tenido ocasión de decidir en los autos "Fisco Nacional e.| Tjarks Germán G. y otros s.| expropinción"" —sentencia de julio 10 del ete. año— que se ha de entender por monto del juicio, a los efectos de las regulaciones pertinentes, la diferencia entre la oferta del expropiador y la cantidad en definitiva señalada como indemnización, Además —Fallos : 211, 291 y 212, 308 entre otros— la escala del art. 6 del arancel no es aplicable a los juicios de expropiación, Impónese así la reducción de aquellas regulaciones practieadas en la causa al letrado y apoderado de la demandada, que superan los $ 5.000,— m|n,, y son susceptibles de revisión por — esta Corte conforme al art. 3, ines. 1 y 2, de la ley 4055.
Que, asimismo y atento el monto del juicio y la importancia de los trabajos practicados, corresponde redúcir los honorarios apelados de los peritos ingenieros eiviles, En su mérito se confirma la sentencia apelada de fs. 193 en lo principal, en cuanto al monto de la indemnización, pago de intereses y de las costas, y se la reforma en lo referente a las regulaciones apeladas que contiene.
Luis R. Loxonr — Tomás D.
Casares — Ferire SANTIAGO y Pénez — Ario Pessacno,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:197
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