CARLOS I. GOMEZ Y OTROS v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
REMISIÓN DE AUTOS. A
El art. 129 del Reglamento la Justicia Federal — que sólo autoriza la salida —_ expedientes de tivo mediante orden escrita de los tri de la Capital Federal o de uno de los Secretarios de la Corte Supreman— no obsta a la remisión de expedientes, solicitada por tribunales del interior de la República, y mo tiene otro alcanee que el de requerir que el pedido pertinente sen formulado por intermedio de los tribunales que menciona.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y vistos; Considerando : :
Que el Sr, Juez Federal de La Plata solicita del Tribunal por el exhorto que antecede la remisión de los autos seguidos por Carlos Indalecio Gómez y otros contra la Provincia de Buenos Aires sobre inconstitucionalidad de impuesto, los que se encuentran archivados.
Que el art. 129 del Reglamento para la Justicia Federal sólo autoriza la salida de expedientes del Archivo mediando orden escrita de los tribunales de la Capital Federal o de uno de los Secretarios de esta Corte Suprema, Que dicha disposición no obsta a la remisión de expedientes, solicitada por tribunales del interior de la República, y no tiene otro alcance que el de requerir que el pedido pertinente sea formulado por intermedio de los tribunales que menciona.
En su mérito diligénciese el precedente exhorto, a cuyo efecto se remitirán los autos de referencia al
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-198
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