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Fallos: 218:196 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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de acuerdo a la tasación del Tribunal respectivo, que fué re— por la —— sus miembros + la única - disidencia representante de la parte exprop 1 te esta última manifestó su conformidad con e (fs: 181) lo . decidió al Sr. Jues a quo a considerar dicha expresión de voluntad como si hubiese existido decisión unánime de ame organismo y a aceptar la misma como eriterio de valuación de acuerdo a la doctrina del Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nución dietado en los autos: " Dirceción General de Ingenieros v. Marcelino Musto"" (25 de agosto de 1949, tomo 214 pág. 439 ), Que este Tribunal empre ote la opinión exesta anteriormente, ue procede con respecto n este o confirmar el dd recurrido, En su mérito se confirma la sentencia apuieda de fs, 182183 en cuanto declara transferido a favor del Estado Nacional Argentino el inmueble expropindo mediante el pago de Ja suma necesaria para completar la de $ 375.921,3 m/u. con más los intereses y las costas del juieio. — Maximiliano Consoli. — Abelardo Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cúmera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Fisco Nacional c,| Berthe y Alemani de Ceechini Lucila Elvina s.| expropiación"' en los que a fs. 202 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que en esta cansa el Tribunal de Tasaciones de la ley N" 13.264 se ha expedido con la unanimidad de miembros, menos la de la parte demandada, Posteriormente ésta manifiesta conformidad con dicha valuación.

Que la causa viene en recurso por conceptuar elevada esa estimación la parte actora. Sin embargo, en los elementos de juicio obrantes en autos no se encuentra

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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-196

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