Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:195 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

abonados a dicho Arq. se ajustan al Arancel pertinente y a 1s. 85, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta ser cierto que la demandada solicitó permiso para reali¡zar las obras proyectadas firmando los planos como Director de Obras el Arg. Ballesteros. Es evidente entonces que han quedado debidamente acreditados In realización del gasto, su adecuado monto y el propósito de llevar a cabo la obra, el que no pudo cumplirse a raíz de haberse "n ciado esta expropiación.

Se trata pues de un perjuicio directo motivado por la misma y debe ser ea en la suma de $ 42.375 m/n, Por las consideraciones que anteceden, fallo: Declarando transferido a favor del Estado Nacional Argentino el inmueble sito en la zona Sud de esta Capital, calle Belgrano, hoy sin número, antes, número 721 al 729, entre las de Piedras y Chaeabuco. que linda por su frente al Sud con la calle el por el fondo con D. Paulino Silva, al Este con D, Pedro Santillán y al Oeste con terrenos propiedad de la Sociedad Anúnima Talleres Metalúrgicos San Martín °Tamet" y cuyo dominio consta inseripto al folio 123, tomo 1335, zona Sud, bajo el n" 142.290, mediante el pago de la suma de $ 375.921,38 m/n.

en concepto de total indemnización. El saldo de precio a qu asciende a la suma de $ 158.253,38 m/n, deberá oblarse tro del término de 30 días con intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación a partir de la fecha de la desposesión. Costas a cargo del Fiseo actor. — José Sertorio.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 26, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Considerando :

Que la sentencia de 1° instancia fué consentida por la parte demandada (fs. 185) y apelada por el Sr. Procurador Fiscal en euanto al precio fijado como indemnización por el inmueble expropiado y por las regulaciones de o_o consintiendo expresamente dicho pronunciamiento en lo que respecta a la suma de $ 42.375 m/n. establecida como gasto en que incurrió la expropiada con motivo del proyecto de construcción de un edificio en el inmueble objeto del presente juicio (fs. 187), Que en la sentencia apelada se ha estimado el valor del terreno y de las medianeras existentes en $ 333,546,38 m/n.,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos