eunscripción 13, comprendida entre las Avdus, Presidente Julio A. Roca y Belgrano y calle Chacabueo, Capital Federal, Ofrece en concepto de total indemnización la suma de $ 217.668.00 m/n. y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas en caso de oposición, 2" A fs 76 y en el acto de la audiencia que prescribe el art. 6" de la ley 189, contesta la demanda doña Lucila Berthe de Cecchini, por intermedio de apoderado, allanúndose ° a la expropiación, Rechaza en cambio el precio ofrecido, estimando el valor de su terreno en $ 3.000 por m2, Además haee notar que la presente expropiación le ha obligado a paralizar la ejecución de una obra de construcción ya proyectada por el Arg. Mario R. Ballesteros y ha tenido que abonarle a éste por sus trabajos la suma de $ 42.375 m/n. que le debe ser indemnizada. Por último, también reclama indemnización en pago de las paredes medianeras que delimitan el inmueble Sentados Morte Y ete y ue tun de aromiedas. Te efinitiva y por concepto reclama como precio de la expropiación el de $ 441.375 m/n. o el que en más o menos resulte de las constancias de autos, con intereses desde la fecha de la «desposesión y las costas del juicio.
Y considerando : ; Que el Tribunal de Tamel a tino de 171 el inmueble iado, incluyendo el valor de las inneras existentes, en : suma de $ 343.540,38 m/n. :
Que esn tasación fué resuelta por mayoría, mediando diseontormidad — representante de la parte — da, pero a. esta última acepta expresamente, en lo que respecta a valor del terreno, el preso fijado por dicho Tribunal Que los efectos de esta aceptación configuran una situación similar a la que hubiera representado una tasación del Tribunal róspeetivo resuelta por unanimidad de votos y por lo tanto, con arreglo al eriterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re "Dirección General de Ingenieros v./ Marrelino Musto"" con fecha 25 de agosto de 1949, no existen motivos para fijar un precio distinto al que arroja dicha tasación.
Que en cuanto a la indemnización reclamada por el gusto en que ineurrió la demandada con motivo del proyecto de construcción de un edificio en el terreno expropiado, su procedencia es indiseuntible, atentas las probanzas acumuladas en autos, En efecto, a fs. 82, el Arq. Mario K. Ballesteros reconoce el recibo de fs. 75, a fe 101 vta. los peritos informan que los honorarios
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:194
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