NACION ARGENTINA v. LUCILA E, BERTHE Y
ALEMANI DE CECCHINI
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Si la valuación del inmueble expropindo practicada por el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264 ha contado con la conformidad de todas las partes —pues el representante de la expropiada manifestó, posteriormente, conformidad con dicha estimación— y en los elementos de juicio obrantes en autos no se encuentra motivo para apartarse del precio atribuído por el citado tribunal al bien objeto del Juicio, no corresponde fijar juaicialmente otro distinto.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
El arancel establecido por el decreto 30.439/44, no es aplicable a los juicios de expropiación, sin perjuicio de tomar en consideración, entre otros elementos de criterio, las escalas en él establecidas y como monto del juieio, a los efeca de a regulaciones perimentes: la o —— sue. a oferta del expropiador y la cantidad señalada en lefinitiva como indemnización, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.
Procede el recurso ordinario de apelación deducido por el Fisco con respecto a las regulaciones de honorarios efcetuadas en la sentencia que hace lugar a la expropiación, si el monto de ellas excede de eineo mil pesos.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 3 de 1949.
Y vistos: Para sentencia esta causa seguida por el Fisco Nacional e./ Lucila Elvina Berthe y Alemani de Ceechini s,/ expropiación, de la que :
Resulta :
1' A fs. 40, sc presenta el Procurador Fiscal Federal Dr. Emilio G. Fernández e inicia demanda de expropiación del terreno de propiedad de la demandada que constituye parte de la parcela 20, ubieada en la. Manzana 14 B, Sección 2, Cir
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:193
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