Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 218:192 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

julio ppdo. en la causa mencionada precedentemente conducen, con mayor razón, a denegar la extracción de los fondos de la Corporación depositados en este juicio, Que las circunstancias invocadas a fs, 498 y 540 por la parte que solicita la entrega no autorizan otra solución. Desde luego, el procedimiento establecido por la ley 13.501 para la liquidación de la Corporación y la enajenación de sus bienes, en el cual se fundó el pronunciamiento de esta Corte Suprema en el caso precitado, es manifiestamente incompatible con la disposición de los bienes de dicha entidad para el pago de créditos anteriores a la ley, sean o no privilegiados, pues si así no fuera la "enajenación de la totalidad de los bienes físicos de la Corporación, comprendiendo tanto los principales-como los accesorios"" no podría ser hechn "en un solo bloque?' como expresamente lo dispone la ley (art.

3, inc, e). Y la circunstancia de que en el canso de nutos se trata de fondos provenientes de las entradas diarias producidas por la explotación de una línea de subterráneos no modifica la situación, conforme al criterio adoptado por esta Corte Suprema en el fallo ya citado, siendo patente que la solución sustentada por el acreedor importaría una interferencia inadmisible en la liquidación confiada por la ley a los fideicomisarios con la intervención ulterior del Congreso de la Nación, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, revócase la sentencia de fs. 523 en lo que ha sido materia del recurso extraordinario.

Luis E, Loxon: — Tomás D.

Casares — FeLtEe SANTIAGO Pérez — Amo Pessaono,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 218:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 218 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos