Considerando :
Que con motivo del pedido de entrega de cheques formulado a fs, 492 por el ex-letrado y el ex-apoderado de los fideicomisarios de los tenedores de debentures con garantía especial de la C. H. A, D, O. P, Y. F., el representante de la Corporación de Transportes de la ciudad de Buenos Aires solicitó, a fs. 494, revocatoria del auto que ordenó esa entrega. Dicho recurso, fundado en que la ley 13.501 se opone a que esos fondos, depositados en concepto de embargo y no de pago, sean substraídos a la liquidación confiada a los fideicomisarios de la Corporación, fué considerado y resuelto por la sentencia de fs. 510 —confirmada por sus fundamentos a fs, 523— en sentido e. -trario a la pretensión de la recurrente, en la inteligencia de que la ley mencionada no se refiere a hechos que pasaron en autoridad de cosa juzgada, Que la cuestión federal consistente en determinar el sentido y alcance de la ley federal 13.501 ha sido planteada correcta y oportunamente en el juicio y decidida por la sentencia apelada, por lo cual y lo decidido por esta Corte Suprema en los autos "C.H.A.D.O.P.Y.F, v. C.T.C.B.A. — Honorarios del Ing. Francisco García Olano" (sentencia del 10 de julio ppdo.) el recurso extraordinario interpuesto a fs, 529 es procedente (Fallos: 204, 396; 211, 640 y 802).
Que no corresponde dilucidar aquí si existe o no cosa juzgada inatacable respecto del embargo decretado A fs. 214 y 414 de estos autos, pues ello no influye en la solución del punto sometido al conocimiento de esta Corte Suprema, consistente tan sólo en determinar si procede o no la extracción de los fondos embargados y depositados en-aútos, Que los fundamentos de la resolución denegatoria del embargo dictada por esta Corte Suprema el 10 de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 218:191
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-218/pagina-191
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