los propietarios demandados hace constar las mejoras existentes en el fundo. 1 VII. A fs. 69 se agrega la peritación producida por los tres peritos designados en autos.
VIII. A fs. 81 está agregada la boleta que acredita el pago del impuesto inmobiliario correspondiente al año 1947 y de la cual resulta que la propiedad está valuada en la suma de $ 39.600 m/n.
IX. Afs, 82 vta.. se ordena librar cheque por el importe depositado, de $ 15.225,60 m/n.
X. A fs. 84 vta. se llaman autos para definitiva los que se hallan en estado de sentencia.
Y considerando:
1. Que de acuerdo con el art. 19 de la ley 12.691 que declara de utilidad pública los inmuebles necesarios para la instalación y habilitación de las creaciones conducentes al cumplimiento de las leyes de armamentos navales, el P. E, fué autorizado para expropiar los bienes indispensables a ese fin, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
TI. Que con dicho objeto por Dee. 21.704/46, el P. E.
resolvió expropiar el inmueble referido en el resultando I, por no haber aceptado sus propietarios el precio que les fuera ofrecido. :
TI. Que conforme a las normas legales que rigen la expropiación °"la indemnización debe comprender el valor objetivo del bien y todos los daños, desmerecimientos y erogaciones que sean consecuencia inmediata y directa de la expropiación, no debiendo sin embargo tomarse en consideración, cirennstancias de carácter personal y valores afectivos, ni ganancias hipotéticas" (art. 16, punto 19 del Dec. 17.920, modificatorio de la ley 189); entre otros constituyen elementos de juicio, el importe de la valuación y los informes de les peritos conforme al art. 6 de la ley 189 cuya vigencia, a los efectos de este modo de prueba, ha declarado reiteradamente el infrascripto en casos análogos, Determina, asimismo, el art, 15 del Dee. 17.920 que "el valor de los bienes debe regularse por el que hubieren tenido si no se hubiese declarado la utilidad pública". Que de acuerdo con esta última disposición debe declararse que-la expropiación no puede convertirse en una fuente de beneficios para el desposeído ni de enriquecimiento sin causa para el expropiante.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:996
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