quiera sea la oscilación sufrida por el valor de los bienes de esta especie entre la fecha de la desposesión y la del pago" La Ley, 25/9/947).
El promedio de los tres valores mencionados alcanza a la suma de $ 34.720 m/n. que representan una diferencia en menes de $ 2.237,60 m/n. sobre la valuación del perito tercero Ing. Sr. Néstor A. Jáuregui, lo que agregado a las razones que fundamentan su informe, demuestran lo acertado de su tasación determinando al infrascripto a aceptarla y mandar pagar por el campo que se expropia el importe de la misma.
Por estos fundamentos fallo :
Declarando transferido a la Nación el. dominio del inmueble mencionado en el resultando primero, previo pago a sus propietarios Sres. Juan Benito Ferro, Enrique Francisco Ferro y Domingo Hilario Ferro, de la suma de $ 36.957,60 moneda nacional, con deducción de la suma ya depositada en autos, con_más los intereses sobre la diferencia que se manda pagar al tipo corriente de las operaciones del Banco de la Nación. Las costas a cargo de la actora, teniendo en cuenta la suma ofrecida, la pedida y la mandada pagar. — Pedro Sempé.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanea, Abril 26 de 1950, Año del Libertador General San Martín.
Vistos y Considerando :
Que en la audiencia realizada a fs, 38, la demandada manifestó su disconformidad con el precio de $ 15.225.60 m/n.
ofrecido en representación del Gobierno de la Nación por la expropiación de la fracción de tierra de autos, estimando el valor de la propiedad en la suma de $ 41.870,40 m/n. legal.
Que dados los valores venales obtenidos en las ventas de propiedades cercanas a la del sub lite y demás antecedentes y factores tenidos en cuenta por el Tribunal de Tasaciones a fs.
17 y 23 del expediente agregado, del Ministerio de Hacienda de la Nación, NY 226,778/948; la conformidad de las partes con el avalúo efectuado, que documenta el acta de fs. 25 del mismo expediente, y lo resuelto por esta Cámara y la Corte Suprema de Justicia en casos análogos (exp. 26.387 y t. 214, 439 respectivamente), debe aceptarse como equitativa la con
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:998
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