ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el Sr. Procurador Fiscal de Cámara.
Considerando:
Que el Fisco Nacional en todas las instancias de este juicio, atribuyó a la finca de la calle Balcarce 1445/47 de la Capital Federal, cuya expropiación se demanda, el precio de $ 114.000 moneda nacional, importe de la tasación formulada por el Banco Hipotecario Nacional para el referido bien, Que al sostener la demandada que esa suma es inferior al valor real de la finca se designaron peritos, de los cuales, el del expropiado y el tercero fijaron el valor total en la suma de $ 251.052.72 moneda nacional.
Que mientras se sustanciaba el juicio se acudió al Tribunal de Tasaciones, conforme a la ley 13.264, y éste dictaminó, con audiencia del perito de la demandada, que el valor de la propiedad es de $ 179.269.40 moneda nacional, fijación aceptada por la Excma, Cámara Federal de la Capital, y expresamente consentida por la expropiada en su memoria de fs. 105.
Que en tales condiciones, corresponde aplicar al caso la jurisprudencia de esta Corte, en Fallos: 215, 47, 335, 385 y 452, de los cuales resulta que, llenadas ciertas condiciones, que obran en autos, corresponde atenerse al dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, para la fijación del valor de lo expropiado, y que si no concurren circunstancias especiales o de excepción que aconsejen rever las conclusiones de ese dictamen, no cabe fijar un precio distinto.
Que la sentencia de fs. 98 debe ser modificada en lo que resuelve en cuanto a la imposición de las costas del juicio, pues siendo inferior la suma que se manda
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:94
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