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Fallos: 217:91 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 91 método empleado y proporcionado como nota ilustrativa, el precio de varias ventas efectuadas en las inmediaciones, de tal modo que el Juzgado puede sopesar el procedimiento seguido y estimar la justeza o error de sus apreciaciones en lugar de enfrentarlo con la frialdad de las cifras que por sí solas nada sugieren.

_Por otra parte, al efectuar conjuntamente la pericia, el perito de la actora no pudo ignorar el acuerdo completo a que habían arribado los otros dos peritos, y en esa circunstancia, máxime cuando se manifiesta totalmente conforme con ellos en cuanto a las condiciones objetivas del bien expropiado, debió aportar elementos de juicio suficientes como para poder apreciar la razón de su disidencia en cuanto al precio.

En cambio los peritos de la demandada y tercero, han abundado en razones para ilustrar al suscripto acerca de por qué se apartaron de la tasación efectuada para el pago de los impuestos fiscales,.de Obras Sanitarias y Municipales.

2: Que considerando lo expuesto precedentemente, el suseripto entiende que la cifra total indicada en el dictamen del perito tercero, en coincidencia con el de la demandada, constituye una apreciación real y razonable del valor del bien sujeto a expropiación, pues el perito tercero, extraño a los intereses que se debaten en el juicio, es el que con mayor li .— bertad puede asesorar al magistrado en estas cuestiones y la coincidencia que en este caso ha existido con el perito de la demandada no hace sino corroborar esta impresión y consti- :

tuye una garantía más de la justeza y equidad de su apreciación.

En consecuencia el Juzgado hace suya la estimación de dicho dictamen, conclusión a la que se arriba después de un detenido examen de 10s procedimientos y métodos empleados, ya que no obsta a ello la circunstancia de que el firmante de la nota de fs. 4, invocando la representación de los demandados, solicitara en concepto de total indemnización la cantidad de $ 150.000 7, pues aparte de tratarse de una contrapropuesta hecha con vistas a una compra directa, no — fué aceptada en su oportunidad ni ratificada en la instancia + judicial.

Por las consideraciones anteriormente citadas FALLO: Declarando transferido el dominio del bien aludido en la demanda de fs. 17 y 18 cuyas condiciones, características y dimensiones :

constan en los títulos agregados en autos, a favor de la Nación previo pago de la suma de $ 251.042,72 7, en concepto de total indemnización. — José Felipe Benites.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-91

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