nario por no revestir, —como en su mismo texto se lo destaca (fs. 67 vta.)—, los caracteres de una sentencia definitiva y sí solamente los de una medida cautelar, de naturaleza provisoria, dictada en defensa del menor Eduardo Alberto Spinosa y sin menoscabo de los derechos que pueda ejercitar oportunamente el apelante.
Buenos Aires, mayo 3 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950. Y . Vistos los autos "Katz de Spinosa Carlota s./ tenencia", en los que se ha concedido a fs. 71 vta. el recurso extraordinario, Considerando:
Que la sentencia dictada a fs. 67 por la Cámara «Civil II", declara que corresponde acordar a la madre la tenencia provisional del meñor, con la salvedad de que lo resuelto no causa estado y podrá ser modificado en cualquier momento siempre que se acreditaren causales suficientes para ello, por lo cual confirma el auto de fs. 11, que adoptó dicha medida sin perjuicio de resolver oportunamente lo que corresponda, a cuyo efecto dispuso dar intervención a la parte contraria.
Que, sin impugnar la validez constitucional de las normas legales en que se funda el procedimiento de referencia, el padre del menor pretende que se ha violado su derecho de defensa por haberse decretado la medida mencionada sin habérsele dado intervención a efecto de probar los hechos que alega.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:96
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-96
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 96 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos