ella por el recurrente sobre la base de normas de la legislación común y de hechos extraños a la jurisdicción del Tribunal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, No basta para fundar el recurso extraordinario la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional —29 de la actual—; cuando en el caso concreto no ha mediado privación o restricción substancial de la defensa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
La jurisprudencia referente a las sentencias arbitrarias e insostenibles a los efectos del recurso extraordinario, debe reducirse a los casos de decisiones evidente y explicitamente carentes de fundamento legal o de apoyo en los hechos comprobados en juicio, siendo insuficiente a dicho efecto la discrepancia con la solución dada a la causa. :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la presunta violación de la norma constitucional que probibe la interpretación extensiva de la ley en contra del imputado, en el caso en que la sentencia apelada no tiene :
ese carácter pues se ciñe a las disposiciones de los arts.
115 y 244 del Código Penal, resultando así irrevisible por la Corte Suprema. :
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. :
No incumbe a la Corte Sen pronunciarse sobre la prescripción alegada ante ella, durante la substanciación de un recurso extraordinario. (Voto del Dr, Casares). e RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. ; Sentencia arbitraria és sólo aquella pronunciada con total prescindencia de las normas a que debió atenerse el
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:99
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