SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 8 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Considerando:
Que la sentencia obrante de fs. 90 a 91 vta. fué oportanamente recurrida por el representante de la actora, circunstancia por la cual entra en conocimiento de este Tribunal.
Que conforme a las constancias de autos, el ""a-quo" al efectuar el estudio de la prueba acumulada por las partes, analiza las conclusiones de los peritos tasadores y acepta la estimación que sobre el bien materia de la expropiación, realizan én común el de la parte demandada y el perito tercero, :
quienes asignan un valor total de $ 251.042,71 en evidente y substancial contraste con el peritaje formulado por el tasador de la actora que solamente señala un monto de $ 113.870,60 de igual moneda, :
Que para llegar a tal conclusión el Juzgador admite que "debe tenerse presente que las conclusiones a que llegan el perito de la demandada y el tercero se hallan apoyadas por una serie de datos que han traído al juicio para demostrar en qué forma se ha arribado a esta determinación..." mientras que el de la actora no pudo ignorar el acuerdo completo a que habían arribado los otros dos peritos y en esas circunstancias, máxime cuando se manifiesta totalmente conforme con ellos :
en cuanto a las condiciones objetivas del bien expropiado, "debió aportar elementos de juicio suficientes para poder apreciar la razón de su disidencia en cuanto al precio".
Que cumplimentada posteriormente la prescripción del art. 31 de la ley n" 13.264, esta Cámara por resolución de fs.
94 vta. recabó del Tribunal de Tasaciones el informe correspondiente con la directa intervención de las partes. En su oportunidad y con la práctica del procedimiento pertinente ese mismo Tribunal efectúa la tasación del inmueble materia del litigio, fijando su valor en la suma de $ 179.269,40 Que evidentemente la creación del Tribunal de Tasaciones dentro del régimen de la Ley 189, para la estimación real de los bienes expropiados, subsanó una deficiencia que de continuo agravaba las situaciones de las partes y hacía que los Jueces trepidasen en la fijación de valores 1 fuera necesario recurrir a otros medios y fundamentos para llegar a la "justa —"
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:92
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