CAROLINA DELBENE DE SCHIAFFINO v, CORPORA-
CION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. . .
Si bien, por regla general, no constituyen sentencia definitiva, a los efectos del recurso extraordinario, las resoluciones que decretan medidas precautorias, corresponde atribuir ese carácter a la que decreta el embargo preventivo de las entradas brutas de la Corporación de Transportes de la Cindad de Buenos Aires.
CORPORACION DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE BUE-
NOS AIRES. .
Con arreglo a lo dispuesto por la ley 13,501 no procede el embargo de los bienes de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, para asegurar el cobro de un erédito anterior a la sanción de dicha ley por indemnización de daños y perjuicios ocasionados por un accidente.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades, Debe desestimarse la invocación de las disposiciones de los arts. 20, 35 y 38 de la Constitución Nacional, hecha por el recurrente sobre la base de que la inadmisibilidad del embargo de los bienes de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires por créditos de fecha anterior a la de la ley 13.501 importaría reconocer a Aqua el privilegio de ser absolutamente irresponsable, si la solución - impugnada precisamente presupone la responsabilidad de la Corporación y tan sólo se refiere al procedimiento mediante el cual podrá hacerse efectiva,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La decisión apelada resuelve cuestiones de derecho común, que son irrevisibles, por su naturaleza, en la instancia del artículo 14 de la ley 48.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:879
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