878 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA productores o abastecedores locales. Como lo declaró el Tribunal —en el último de los fallos citados— la ilegalidad del impuesto impugnado, con ser evidente, no lo afecta de manera total sino en la medida de la diferencia de tratamiento. En consecuencia, la devolución del impuesto debe limitarse a esa medida.
Por todo lo expuesto, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara anticonstitucional la ordenanza impugnada en cuanto dispone distinto trato fiscal en desfavor de los productos introducidos al Municipio de Vicente López y se revoca la sentencia á recurrida en la parte que ha podido ser materia del recurso, debiendo volver los autos a su juzgado de origen para que se practique una liquidación de acuerdo con los considerandos de este pronunciamiento. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden causado, conforme con la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 214, 611), Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ario PessaGno,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:878
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