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Fallos: 217:87 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 13 de junio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Leiva Marcial Hipólito c./ Adm.

Gral. de los FF. CC. del Estado s./ ordinario", en los que a fs. 202 se han concedido los recursos ordinario de apelación y de nulidad Considerando :

Que conforme a la opinión del Sr. Procurador General, a fs, 221, y a la cláusula de fondo citada, corresponde a esta Corte el conocimiento de los autos en vir- .

tud de los recursos interpuestos.

Que la demanda versa sobre la reclamación de la suma de $ 6.500, valor asignado por el actor a 22 animales que embarcó en un tren que se dirigía desde Tucunuco a Adán Quiroga, y los cuales perecieron a raíz de un descarrilamiento ocurrido el 6 de marzo de 1946. El actor sostuvo que la Empresa es responsable, porque — .

no cumplió con las obligaciones de vigilancia impuestas por la Ley de Ferrocarriles, lo que le hubiera permitido evitar el descarrilamiento, que se produjo a consecuencia de intensas lluvias caídas en la zona del accidente, y que la responsabilidad surge del art. 65 de la citada ley, y del art. 1113 del C. Civil, Que para la solución del caso debe mediar pronun| ciamiento sobre si el descarrilamiento se produjo por caso fortuito, o si es imputable a la Empresa, por haber podido preverlo y evitarlo; sobre la estimación del perjuicio, en su caso y, finalmente, sobre los intereses ordenados y la procedencia de las costas. En cuanto al

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-87

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