recursos de apelación interpuestos a fs. 164 y 166 respecto de la sentencia corriente a fs. 157-163.
El tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver :
1 ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada? 2 ¿Las costas? De acuerdo a lo establecido por los arts. 156 del Reglamento para la Justicia Federal dictado por la Corte Suprema y 4 del de la Cámara, se fijó el siguiente orden de votación :
Dr. Vera Vallejo, Dr. Carenzo y Dr. Rodríguez Saá.
Sobre la primera cuestión, el Dr. Vera Vallejo dijo:
La recurrente se agravia: a) en cuanto la sentencia declara que el accidente ocurrido en marzo 6-946, y que ocasioDó la pérdida de los animales de propiedad del actor, embarcados en la estación Jáchal con destino a Albardón, ocurrió por culpa o negligencia de la empresa transportadora; b) en cuanto la condena a abonar el precio de ocho animales que se salvaron en el accidente, además de los otros catorce que peregieron; y €) en cuanto al monto de la indemnización mandada pagar.
Por lo que respecta al primer agravio, la demandada niega que el descarrilamiento del tren que transportaba los 22 animales de propiedad del actor, se haya producido por su culpa o negligencia, pues que según la declaración de los testigos que viajaban en dicho tren, la normalidad del viaje y todo lo relacionado con él hasta el lugar del accidente, evidencia que no era previsible, ni siquiera imaginable que él se e ggecions por lo que no ha estado dentro de las posibilidades, conocer el desperfecto que motivó el descarrilamiento; debiendo el mismo atribuirse a un caso fortuito, a los términos del art. 514, Cód. Civil, y que si bien la prueba del fortuito es a cargo del deudor, conforme al art. 262 del Regl.
Gral. de FF. CC., el acreedor debe probar la culpabilidad de aquél en el acontecimiento.
En el consid. 3" de su sentencia, el a quo ha estudiado debidamente esta cuestión, estableciendo que, si bien en general puede aceptarse que el accidente se produjo ""insospechadamente", esto es, sin que pudiera preverse por los pasajeros del tren, frente a las especiales obligaciones de la empresa de velar por la buena conservación de la vía y su vigilancia, no debe admitirse la irresponsabilidad de la empresa, por cuanto está acreditado que el lugar del accidente no fué inspeccionado, y que de haberlo sido, se habría notado
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:84
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