ver fs. 59— dice que el lote en cuestión era de buena calidad, de animales gordos y que él lo había adquirido a razón de $ 0,42 el kilogramo vivo.
Todas estas declaraciones son concordantes y están abonadas especialmente con la de Elías T. Amado y Eusebio Baltazar Zapata, testigos calificados en razón del conocimiento técnico que manifiestan tener por sus actividades relativas a la feria de hacienda, y porque al referirse concretamente al lote del actor —que dicen ellos, le vendieron— ambos manifiestan que el peso de cada animal era de 580 a 600 kilogra..
mos y que de acuerdo al precio de plaza en esos días del accidente podían haberse vendido entre $ 0,41 y $ 0,424 el kilo vivo.
Estas apreciaciones, que si bien por las razones señaladas, no pueden aplicarse directamente, sirven sin duda como una base cierta para orientar el criterio del suscrito, pues considerando la profesión habitual de Leiva, la calidad de hacienda que acostumbraba invernar y que la accidentada era ú traída para la venta, por lo que se presume que estaba en buen estado, resulta equitativo fijar un término medio de los precios dados, o sea $ 0,42 el kilo vivo por cada animal de 560 kilos de peso, lo que hace un total de $ 235,20 cada uno, o sea $ 5.174,40 er. los 22 que componían la consignación.
Por ello, y lo dispuesto por los arts. 162, 177, Cód. Comercial, 1109 y 1113, Cód. Civil, y 50 ley 2873, resuelvo hacer lugar a la demanda instaurada, condenando a la Adm.
Gral. de los FF. CC. del Estado a pagar al actor, Marcial Hipólito Leiva, dentro del término de 10 días, la suma de $ 5.174,40, con más los intereses desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Carlos Alberto Cuello.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
En Mendoza, a 19 días del mes de julio de 1949, reunidos en su Sala de Acuerdos los Sres. Vocales de la Excma, Cámara de Apelación de Mendoza, Dres. Jorge Vera Vallejo y José Elías Rodríguez Saá, y el Sr. Fiscal de Cámara Dr. Luis Alberto Carenzo, designado en reemplazo del Sr. Vocal Dr.
Agustín De la Reta, por providencia de fs. 195, trajeron a deliberación para dictar sentencia los autos n° 11.451-1,:218, caratulados: "Leiva Marcial Hipólito e/ Adm. Gral. de los FF. CC. del Estado - ordinario", venidos del Juzgado Federal de San Juan —Expte. 308, año 1946—, a virtud de los
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:83
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-83¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 83 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
