ine, 1", de la ley de ferrocarriles), pues afirma que ni de la estación Adán Quiroga, ni de la de Tucunuco se ordenó al personal recorrer la vía, para comprobar el estado de la misma, como lo aconsejaba la prudencia, porque de haberse cumplido con esa obligación, nada hubiera ocurrido, Que la citada ley de ferrocarriles, en su art. 65, determina que la empresa debe responder por los daños y perjuicios ocasionados por las personas que están bajo dependencia suya, como así también el Cód. Civil, art. 1113, Que como estaba estipulado en el contrato de transporte, se presentó en la estación Albardón el día 9 del mismo mes, a retirar la hacienda, la que no le fué entregada a raíz del accidente, pues el jefe le manifestó que habían muerto la mayoría, lo que motivó la protesta de que da cuenta la escritura, cuyo testimonio acompaña.
— Posteriormente, casi al mes del accidente, recibió un telegrama conminándolo a retirar los animales, lo que importa un desconocimiento por parte de la Empresa de la disposición del art. 366 del Regl. Gral., que establece la tabla de los tiempos a emplearse para el traslado de ganado; no obstante lo cual se presentó a la estación Albardón, a retirar los animales, donde se enteró que los mismos se encontraban en Niquivil.
Que, por todo ello, concluye responsabilizando a la demandada por los daños y perjuicios que se le ha ocasionado, que de acuerdo al valor de los animales que se traían a esta ciudad con destino a la feria, alcanza a la suma de $ 6.500.
Funda su derecho en lo dispuesto por los arts. 162, 175, 177 y 197, Cód. Comercial; 512, 519, 520, 903, 1109 y 1103, Cód.
Civil, los concordantes de ambos códigos y el 50, ley 2873, además de las disposiciones del Regl. Gral. de FF. CC., pidiendo n definitiva se haga lugar a la demanda con intereses y costas, Declarada la competencia del juzgado y corrido el correspondiente traslado, la demandada, por medio de su apoderado, contesta a fs. 26 pidiendo el rechazo de la demanda, con costas. Niega la responsabilidad de la empresa en el accidente en el que murieron algunos de los animales del actor, y atribuye el hecho a caso fortuito que la exime de responsabilidad.
Que no es exacto que todos los animales a que se refiere la carta de porte hayan muerto en el accidente y que en dicho documento se consigna que deberán recontarse los animales los que, según consta en autos que se tramitan en este juzgado "Adm. Gral. de los FF. CC. del Estado v. Leiva, Marcial Hipólito, cobro de pesos", los vacunos se encuentran a pasto en
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:78 
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