tela de juicio la autoridad ejercida en nombre de la Nación por el Sr. Delegado Regional de Trabajo y Previsión de Río Negro, la decisión apelada ha sido contraria a su validez (art. 14 ines. 1° y 3" de la ley 48).
En cuanto al fondo del asunto paréceme indudable que con el decreto-ley N° 15.074/43 la delegación de funciones dispuesta por el decreto N" 115.474|37 quedó sin , efecto, habiendo quedado concentradas en la Secretaría de Trabajo y Previsión (hoy Ministerio) y en sus Delegaciones Regionales, todas las atribuciones que las leyes conferían al Departamento Nacional del Trabajo, a su Presidente, o a quienes lo representaban en los territorios nacionales. , Soy de opinión, pues, que V. E. debe revocar el fallo apelado obrante a fs. 62, en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos Aires, Abril 2 de 1950. Año de Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos "Aires, 4 de setiembre, Año del "Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "La Reginense Cooperativa Vitivinícola, Frutícola y Hortícola s.|recurso apelación en sumario 21|46 de la Secretaría de Trabajo y Previsión", en los que se ha concedido a fs, 66 vta. el recurso extraordinario.
Considerando:
Que la sentencia del señor Juez Letrado declara nula la resolución del Delegado Regional de la Secretaría de Trabajo y Previsión que aplicó una multa por
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:770
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