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Fallos: 217:775 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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época de su retiro (7 de febrero de 1946), y se le otorgue el mismo con el 105 del sueldo de su grado de acuerdo a los servicios prestados, impugnando de inconstitucionales los arts.

32 y 34 del Reglamento en cuya virtud no se accedió a su so- :

licitud, y planteando el caso federal para una hipótesis de resolución contraria a su derecho, desde que por un reglamento se suprimió un beneficio otorgado por ley, Pide intereses y costas y el pago de las sumas acumuladas.

A fs. 10- contesta la demanda el Sr. Procurador Fiscal en turno, por el Gobierno de la Nación pidiendo el rechazo de la misma, pues si bien reconoce la exactitud de los hechos 1 invorados, sostiene que el actor carece del derecho que invoca, ues en su caso, no es de aplicación el art. 207 del Decreto Ley Orgánico del Ejército, ya que el causante no se encuentra inutilizado para seguir su carrera, puesto que puede ingresar a servicios generales y continuar ascendiendo hasta el grado de Sargento Ayudante para retirarse definitivamente con el 100 del haber de ese grado. Que el n" 32 de la reglamentación de retiros se refiere precisamente'a este caso, por entender que "únicamente la inutilización para todo sevicio" impide a un suboficial continuar la carrera, dado que no puede recurrir al arbitrio de ingresar a los Servicios Generales, y el n' 34 contempla la debida aplicación a los que como en el caso actual resultan "disminuídos en sus aptitudes para campaña" pue pueden continuar en servicios generales por no ser "inútiles para todo servicio". Pide rechazo de la demanda con costas.

No existiendo hechos controvertidos la cuestión es declarada de puro derecho, cerriéndose un nuevo traslado que evacúan ambas partes a fs. 22 y 25, Y considerando:

Que el Decreto-Ley Orgánico del Ejército n° 29.375/44, vigente al momento del retiro del actor establecía en su art.

207 que el militar que quede inutilizado para continuar su carrera, por actos de servicio, obtendrá el retiro con el haber íntegro de su grado, bonificado con el medio por ciento por cada año de servicio computado, Que es indudable que esta disposición comprende a los suboficiales, pues de su redacción general no puede deducirse que éstos estén excluídos o sometidos a otro régimen, y tampoco existen en dicho decreto-ley disposiciones especiales referentes a éstos en esa materia. Que en presencia de esta disposición general de la ley,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-775

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