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Fallos: 217:767 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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en término y que aparece provocada por haberse incu- | rrido en error, cuya positiva existencia admiten las partes —aunque discrepando acerca del carácter de dicho E error— por tratarse de una cuestión que, vinculada a los — límites de las facultades de los jueces que conocen por vía de aclaratoria, resulta propia del derecho procesal y común (1).

1) 31 de agosto. E

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-767

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