y Antonio Manzi, que adquirieron parte de las estampillas substraídas, por el delito de encubrimiento previsto en el art. 277 del Código Penal, Que la índole especial de las estampillas mencionadas, que no tienen otro destino que el franqueo de la correspondencia, pone claramente de manifiesto que el delito de encubrimiento imputado a Manzi y Boretto tiende a obtener un beneficio que se traduce en la disminución de las rentas que de otro modo habrían ingresado a formar el tesoro nacional de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 de la Constitución Nacional.
Que, por consiguiente, trátase de uno de los casos previstos en los arts. 3, inc. 3", de la ley 48 y 23, inc. 3 del Código de Procedimientos en lo Criminal como de competencia de la justicia federal, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr. Juez Federal de la Capital es el competente para conocer de la presente causa, En consecuencia, remítansele los autos y hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital n la forma de estilo.
Lvis R. Lone — Roporro G.
VALENZUELA — ToMás D. Ca
SARES — ATILIO PESSAGNO.
PANTALEON AHUMADA v. CIA. SWIFT DE LA PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
No procede la intervención de la Corte Suprema por la vía del recurso extraordinario, a los fines de la corrección de una sentencia pedida mediante aclaratoria deducida
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:766
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