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Fallos: 217:774 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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774 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tirarse tiene, según aquella disposición, derecho al haber íntegro del grado con la bonificación que en la misma se establece.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales, Ejército y Armada.

La graduación de haber de retiro establecida en los arts.

32 y 34 del decreto n" 22.559/45 se aparta de lo dispuesto en el art. 207 del decreto n" 29.375/44 y es violatoria del art. 86, ine, 2" de la anterior Constitución Nacional,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, abril 6 de 1949.

Vistos: Estos autos de euyo estudio resulta:

Que a fs. 1 se presenta José Carlos Vaca demandando al Gobierno Nacional, para que se le otorgue el aumento de pensión que le corresponde de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica Militar, como suboficial del Ejército.

Que habiendo sufrido un accidente en el transcurso de sus tareas militares, quedó inutilizado de una pierna, y examinado por la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, ésta dictaminó, que sólo resultaba apto para tareas de oficina que no exijan esfuerzos y que dichas secuelas derivan directamente del accidente sufrido, ocasionándole una disminución del 30 de sus aptitudes para campaña, con carácter definitivo.

Que en consecuencia, y previos los trámites del caso, fué declarado en retiro, con el gove del 21 del sueldo de su grado de Sargento, por aplicación de los arts, 32 y 34 de la reglamentación de la Ley Orgánica del Ejército, vigente entonees, en lugar de acordar el retiro con el 105 del sueldo de su grado, como correspondía por aplicación del art. 207, del Decreto-Ley Orgánico del Ejército, tal como en reiteradas ocasiones lo aconsejara el Sr. Auditor General de Guerra y Marina, ya que se encontraba en la situación de tener que interrumpir su carrera militar definitivamente a raíz de dicho accidente. Que habiendo reclamado administrativamente sin resultado favorable entabla la presente demanda, y pide se le declaro comprendido dentro de las disposiciones del art. 207 del Dcereto-Ley Orgánico del Ejército vigente a la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-774

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