de la ley 48 y 25 del Cód. de Proceds. en lo Criminal remel- — - | vo mantener la incompetencia del juzgado a mi cargo pars entender en los hechos imputados a Antonio Manzi y Domingo Tomás Boretto, debiendo elevarse los autos con oficio a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda de competencia planteada. — Miguel J. Rivas Argiello. E
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Atenta la reiterada jurisprudencia de V. E. (210:
474, los allí citados y 214:342 ), y dejando a salvo la opinión adversa que manifesté en el último de los casos citados, estimo que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del señor Juez en-lo Criminal de la Capital Federal. Buenos Aires, agosto 1° de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y vistos; considerando: Que por la substracción de estampillas fiscales de la Nación cometida por Celestino Age en la Casa de Moneda se le procesa por hurto ante el correspondiente Juzgado Federal de la Capital, según se expresa en la resolución de fs. 103.
Que, al mismo tiempo, ante la justicia de instrucción de la Capital se procesa a Domingo Tomás Boretto
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:765
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