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Fallos: 217:769 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SETIEMBRE
LA REGINENSE COOPERATIVA VITIVINICOLA,

FRUTICOLA Y HORTICOLA
SECRETARIA DE TRABAJO Y PREVISION. .
Las facultades otorgadas por la ley 11.570 a la autoridad administrativa quedaron transferidas a la Secretaría — hoy Ministerio— de Trabajo y Previsión y a los organismos dependientes de ella. N La resolución de un delegado regional que aplicó una multa por infracción a los arts. 6 de la ley 11.544 y 20 del decreto reglamentario 16.115/46, no requiere para su validez que la firme el gobernador del respectivo territorio nacional, pues no corresponde a éste sino a aquél decidir esas actuaciones, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Revocación de la sentencia apelada. .

Revocada por medio del recurso extraordinario la sentencia que declaró nula por falta de competencia la resolución del Delegado Regional de la Secretaría —hoy Ministerio— de Trabajo y Previsión en un territorio nacional, corresponde devolver los autos al juzgado de procedencia para que se dicte pronunciamiento sobre las cuestiones que le fueron sometidas mediante el recurso 4 de apelación.


DICTAMEN DEL PRocURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 65 ha :

sido bien concedido a fs, 66 vta., toda vez que, puesta en .

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:769 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-769

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