LL FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
SENTENCIA DE LA CÁMATA DEL CRIMEN
Buenos Aires, febrero 10, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y vistos:
Por sus fundamentos y acorde con lo dictaminado por el Sr. Fiscal, se confirma la resolución apelada de fs. 77, por la que el Sr. Juez declara la incompetencia de su jurisdicción para entender en el asunto.— Jacinto A. Malbrán. — Mario A. Oderigo. — Oscar J. Cantatore Van Straat.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 21, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Autos y Vistos: Considerando : Que el Sr. Juez de sentencia en lo criminal funda la insompetencia del Juzgado a su cargo para conocer de los hechos atribuídos a Antonio Manzi y Domingo Tomás Boretto, en que, si bien aquéllos encuadran en el delito de encubrimiento, al mismo tiempo tienden a producir un fraude al fisco nacional, razón por la cual surgiría la jurisdicción federal para el juzgamiento de tales hechos (fs. 77) criterio que es compartido por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Criminal, que confirma dicha resolución a fs. 89.
Que el perjuicio ocasionado a las rentas de la Nación mediante la sustracción de las estampillas fiscales de la Casa de Moneda, ja ha sido juzgada por el suscripto en el proceso que por el delito de hurto se instruyó al autor de dicha sustracción, Celestino Age.
Que de acuerdo a la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (conf. fallos citados en la resolución que obra testimoniada a fs, 17 vta.) el encubrimiento constituye un delito independiente y distinto del anterior que presupone, y habiéndose cometido los hechos que se investigan fuera de la jurisdicción del infrascripto, deben ser juzgados por la justicia ordinaria.
Por ello de conformidad con lo precedentemente dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal y lo dispuesto por los arts. 3°
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:764
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