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Fallos: 217:772 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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E y Previsión dentro de sus respectivas jurisdicciones e para el cumplimiento de las funciones que se le enco| mienden (art. 16), E Que, como resulta de las disposiciones mencionadas | y lo confirman los decretos 8873/44 y 11.616/45, las fa5 cultades otorgadas por la ley 11.570 a la autoridad administrativa quedaron así transferidas a la Secretaría É de Trabajo y Previsión y a los organismos dependientes de ella. T Que, por consiguiente, la circunstancia de que la resolución administrativa que aplicó la multa recurrida no haya sido dictada ni firmada por el gobernador del Territorio no autoriza su anulación, dispuesta por la sentencia apelada, desde que no corresponde a dicho funcionario intervenir en la decisión de las actuaciones en cuestión. Y no porque haya de considerarse derogada la ley 11.570 sino el art, ?° del decreto reglamentario de ella que atribuye la representación del Departamento Nacional del Trabajo eh los Territorios Nacionales a los respectivos gobernadores. En efecto, esta función de los gobernadores no les está asignada en la ley 11.570 que se refiere genéricamente a "los delegados o representantes que el P. E. designe en los Territorios Nacionales" (art. 3"), y esa delegación que el decreto regla mentario hizo recaer en ° s gobernadores, ha sido luego atribuída a las Delegaciones Regionales de la Secretaría —hoy Ministerio— de Trabajo y Previsión mediante la citada resolución 60 del 20 de abril de 1945 que puso en práctica el propósito expresamente enunciado en el art.

14 del decreto-ley 15.074|43 que creó dicha Secretaría | e incorporó a ella el Departamento del Trabajo a que se |: refiere la ley 11.570.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, revócase la sentencia de fs. 62 en lo que ha

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-772

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