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Fallos: 217:773 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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sido materia del recurso, debiendo volver los autos al Juzgado de su procedencia para que el Sr. Juez se pronuncie sobre el fondo de la cuestión que le fué sometida mediante el recurso concedido a fs, 17.

RonoLro G. VaLenzvELa — To MÁs D. Casares — FELIPE SantIAGO Pérez — Ario PEssaGno, LA —
JOSE CARLOS VACA v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. L Procede el recurso extraordinario fundado en que la sentencia apelada hace una interpretación errónea del art.

207 del decreto-ley n 29.375/44 y en que declara a los arts. 32 y 34 del decreto reglamentario n 22.559/45, incompatibles con el primero de los preceptos citados y.

por ende, violatorios del art, 86, inc. 2", de la Constitnción Nacional anterior, conclusiones ambas adversas al (erecho que el recurrente invoca en la causa. :

PENSIONES MILITARES: Pensiones a los militares, Tnutilización para la carrera militar. Ejército.

El art. 207 del decreto-ley 29.375/44, que acuerda como retiro "el haber íntegro del grado bonificado con el medio por ciento por cada año de servicio computado" al "militar que quede inutilizado para continuar su carrera por acto de servicio", comprende cualesquiera inutilizaciones que obsten a la continuación regular de la carrera y no sólo las "absolutas", esto es las inutilizaciones para todo servicio. Por consiguiente, quien ha sufrido en y por actos de servicio una "disminución en sus aptitudes para campaña". a consecuencia de lo cual está obligado a re

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-773

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