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Fallos: 217:763 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 763 escrito porque conocía el carácter delictuoso de la apreció y que asimismo convino con Manzi en que le compraría a Age directamente otras partidas, lo que no llegó a realizar. :

b) Los procesados Manzi y Boretto, al ser indagados a fs. 29 vta., y 30 de esta causa, respectivamente ratificaron las declaraciones testimoniales de fs. 11, 12 vta. y 16 y fs. 8, 15 y 16.

e) El Sr. Agente Fiscal, a fs. 53, acusa a los reos como autores del delito de encubrimiento, legislado en el art. 277, inc. 3", del Cód. Penal y pide que se les imponga la pena de 6 meses de prisión a cada uno y el pago de las costas.

d) Al evacuar el traslado de la acusación los Sres. defensores de Boretto (fs. 56) y de Manzi (fs. 58), solicitaron que se absuelva de culpa y cargo a sus patrocinados.

Y considerando:

IL. Las estampillas postales están destinadas al franqueo .

de la correspondencia, que debe remitirse por medio de la Administración de Correos, de acuerdo con la ley 816, El envío de piezas de tal especie, con timbres cuyo valor no ha ingresado a las arcas fiscales constituye un fraude en perjuicio de las rentas de la Nación. Luego, las adquisiciones efectuadas por Manzi y Boretto se han realizado para lograr un beneficio del que resulta víctima directa la administración pública.

II. Por lo tanto, los hechos imputados a los reos nora- brados si bien encuadran en el precepto citado por el acusador público, al mismo tiempo tienden a producir un fraude al fisco nacional, por lo que el juzgamiento de tales hechos corresponde a la justicia federal, conforme a lo dispuesto en.el ine. 3 del art. 3 de la ley 48, y en igual inciso del art. 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

III. Dejo constancia que no corro traslado sobre esta .

cuestión de competencia al Ministerio Fiscal y a la defensa porque en atención a los términos en que se han expedido, conceptúo que han considerado competente a la justicia ordinaria de la Capital para conocer en los hechos que motivan el proceso.

En consecuencia resuelvo declararme incompetente para seguir entendiendo en la presente causa y devolverla para su conocimiento al Sr. Juez Federal en lo Criminal y Correccional a cargo del Juzgado N' 2. — E. Tolosa Castro.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-763

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