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Fallos: 217:762 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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762 FALLOS DE Li CORTE SUPREMA
SENTENCIA DEL JUEZ DEL CRIMEN
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1949.

Y vistos este proceso seguido de oficio por el delito de encubrimiento, contra Antonio Manzi, argentino, de 39 años, casado, comerciante y domiciliado en Chile N' 1368; y Domingo Tomás Boretto, argentino, de 39 años, casado, comerciante, domiciliado en Agrelo N" 3359, dpto. 6, de cuyas constancias resulta:

a) Ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2, de esta Capital, tramita la causa N" 244 seguida contra Celestino Age por hurto a la Casa de Moneda donde él trabajaba como operario de estampillas postales de $ 0.10 que importan un valor en conjunto de $ 12.000.—.

En ese proceso Age refirió (ver actuaciones testimoniales a fs. 9 y 12 vta.) que aprovechando un momento en que no había gente en las inmediaciones, entró al depósito del taller de la Casa de Moneda y de allí tomó una cantidad de planchas de estampillas fiscales que integraban un total de $ 12.000, las que escondió entre sus ropas y llevó a su domicilio. A fines de enero o principios de febrero del año en curso, vendió una partida de ellas que importaba $ 1.000 a Antonio Manzi, quien le pagó en total $ 600; que había enterado al comprador que esos valores él los había sustraído del establecimiento donde se imprimían; que además Manzi se ofreció para colocar tales estampillas en la localidad bonaerense de Pergamino ofreciéndole pagarle por ellas menos precio que su valor real.

A su vez Manzi, en aquel expediente, expresó (ver piezas testimoniales a fs. 11, 12 vta. y 16) que en noviembre o diciem bre de 1948 compró a Age estampillas postales de 3 0,05 cuya procedencia dolosa conocía y las que por su valor escrito importaban $ 600, pero que sólo pagó por ellas $ 500. Posteriormente Domingo Boretto, que integra la razón social "Waldmann y Cía", fué a su negocio para entregarle mercaderías y entonces el dicente le propuso pagarle con aquellas estampillas postales, que aceptó el vendedor y recibió los valores en cuestión adjudicándoles un precio de $ 540.—, Por su parte Boretto, en el mismo expediente admitió actuaciones de fs. 8.15 y 16) que en la oportunidad indicada por Manzi, aceptó de éste, en pago de mercaderías estampillas fiscales de $ 0,05, con un descuento del 10 del valor

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-762

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