Que la solución de la cuestión referente a saber en cuál de esas tres categorías se halla comprendida la situación del productor en cada caso concreto, necesaria para decidir el de autos, depende de las relaciones que le unían a la empresa respectiva y de las condiciones en que se desarrollaban sus actividades; es decir, las circunstancias de hecho y prueba, como lo pone de manifiesto la invocación de las constancias de autos por la recurrente para demostrar la exactitud de sus conclusiones en cuanto ala categoría en que corresponde encuadrar el caso de autos.
Que siendo así el recurso extraordinario es improcedente, pues no corresponde a esta Corte Suprema revisar las conclusiones de la sentencia apelada con respecto a la mencionada cuestión de hecho.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase improcedente el recurso extraordi-" nario concedido a fs. 79.
Luis R. Lonom — Roporro G.
VALENZUELA — ToMás D. Ca
SARES — ArTILIO PESSAGNO.
É , ANTONIO MANZI Y DOMINGO TOMAS BORETTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Encubrimiento.
Dada la índole de las estampillas destinadas al franqueo :
de la correspondencia, hurtadas a la Nación, el delito de encubrimiento consistente en la adquisición de ellas tiende a obtener un beneficio que se traduce en la disminución de las rentas que, de otro modo, habrían ingresado a formar el tesoro nacional, por lo que su conocimiento corresponde a la justicia federal.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:761
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