760 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tareas debe considerársele productor o corredor en re- :
lación de dependencia y subordinación jurídica respecto de su empleador, o si es un corredor libre.
Apreciando los elementos de criterio agregados a S los autos, el tribunal a quo ha resuelto que la situación de Sandler lo encuadra en el segundo de esos supuestos.
Como tal conclusión, por ser de hecho y prueba, como .
queda dicho, no puede ser revisada por la Corte Suprema en la instancia promovida, soy de opinión que corresponde que V, E. declare mal concedido a fs. 79 el recurso extraordinario interpuesto a fs. 75. Buenos Aires, abril 28 de 1950, Año del Libertador General San Martín, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950. Vistos los autos "Sandler David s./ afiliación", en los que se ha concedido a fs. 79 el recurso extraordinario.
Considerando:
Que el decreto 8312/48, no impugnado en autos y, por el contrario, invocado por ambas partes en apoyo de sus respectivas pretensiones, distingue tres grupos de productores de seguros, como también lo reconocen aquéllas, según que ejerzan esa actividad como profesión habitual y principal sin relación de subordinación jurídica, o bien con ella, o bien en forma no habitual y principal, para determinar con arreglo a esa clasificación el otorgamiento de los beneficios previstos por la legislación social.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:760
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