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Fallos: 217:759 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se debate en estos autos a partir de qué fecha debe considerarse incorporado al régimen jubilatorio de la ley 11.575, al señor David Sandler, que se desempeña como corredor o productor de seguros, a comisión, y, en consecuencia, cuándo nació la obligación de la empresa empleadora de efectuar el depósito de los aportes jubilatorios correspondientes.

De conformidad con el decreto ley 23.682/44, art. 3? ines, e) y d), modificado por el 8389/46, parece evidente que los beneficios que aquél otorga estaban reservados, exclusivamente, para quienes desempeñaban sus funciones en condiciones de dependencia y subordinación hacia sus principales quedando, por consiguiente, fuera de tal régimen, los corredores o agentes que no estaban en esas condiciones, por percibir exclusivamente, como remuneración por sus tareas, comisiones variables en la medida de los seguros producidos.

La situación legal de estos últimos fué contemplada con posterioridad, en el decreto 8312/48, que los declaró comprendidos en la legislación de previsión citada precedentemente, y cuyo art. 3" apartado 2" estableció que los respectivos aportes jubilatorios deberán hacerse efectivos a partir de la fecha del decreto 40.368/47.

El problema, pues, de si determinado agente de seguros estuvo comprendido en el régimen de la ley 11.575 desde la promulgación del decreto 23.682/44 o si :

la obligatoriedad de su afiliación y-la correlativa de hacer aportes reción tuvo lugar al dictarse el decreto 8312/48, se resuelve en otro de hecho y prueba consistente en decidir si por la forma en que desempeñó sus

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-759

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