y de agente de retención, es la que debe abonar los aportes personales, con más los intereses respectivos; 5 Por ello, y en uso de la facultad conferida por el decreto ley 29.176/44, El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social, Resuelve:
Artículo 1 — Declárase que, el recurrente D. David Sandier, por los servicios que presta en calidad de Superintendente Regional de "La Rosario"" Compañía de Seguros, reúne el carácter de "empleado" a los fines del decreto-ley 23.682/44 decretos 8389/46; 40.638/47 y 8312/48).
Artículo 2" — Intímese a la empresa referida para que, en su doble carácter de empleadora y de agente de retención, efectúe, dentro de los diez días de la notificación, el depósito de los aportes omitidos desde el 15 de setiembre de 1944 y con más sus intereses respectivos. — Guillermo F. Perkins. — Julio B. Rovatti. — Raúl M. Crespo.
RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL
Buenos Aires, 26 de agosto de 1948.
Se deja constancia que el Directorio en sesión de la fecha, de conformidad a lo aconsejado por la respectiva Comisión de Prestaciones, acordó adoptar como resolución el proyecto elevado precedentemente. — Ramón A. Roldán. |
DICTAMEN DEL Puocurapor GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara: Se trae nuevamente a consideración una cuestión que ha :
debido ya ser motivo de jurisprudencia por los pronunciamientos de V. E. Cámara 'y principalmente los de em Sel en otros juicios ° dos virtud de los cuales, la materia ha sido dilucidada definitivamente con la doctrina que ellos han sustentado al respecto.
Se trata de la afiliación de los productores de seguros, que sin ser empleados en la acepción jurídica del vocablo usado
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:756
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