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Fallos: 217:755 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DICTAMEN DE LA JUNTA SECCIONAL Ley 11.575 y DecrETo+ Ley 23,682/44 Sala de la Junta, agosto 13 de 1948. :

Estudiadas las presentes actuaciones, atento lo informado por la Contaduría y lo dictaminado por la Asesoría Letrada, esta Junta Seccional como mejor informe, somete a la consi- .

deración del Directorio, el siguiente:

Proyecto de resolución Visto el expediente S./178/1947, en el cual D. David Sandler solicita afiliación —fs. 10 y facilidades para el pago de aportes— fs, 27, y, :

Considerando :

Que, según el informe de Contaduría de fs. 18 vta. la Compañía de Seguros ""La Rosario", en la cual presta servicios el recurrente, no ha efectuado aportes —personales ni patronales— por el Sr. Sandler; Que, como se comprueba con las copias de los contratos agregados, el recurrente presta servicios en "La Rosario" Compañía de Seguros, en calidad de Superintendente Regional ; Que, por la prestación de esos servicios, el Sr. Sandler percibe los porcentajes de "comisiones" que están 'establecidos en el mencionado contrato de trabajo; Que, de fs. 23 a 25, corre agregada la certificación de los servicios extendida por la empresa empleadora, en la que se detallan las ""comisiones" percibidas por el recurrente durante los años —diciembre de 1936 hasta octubre de 1947—, lo que demuestra la completa continuidad de los servicios respectivos; . .

Que, en esas condiciones, el recurrente está en "relación de dependencia y subordinación jurídica" con la empresa empleadora —Decreto 8389/46 y 40.368/47 y 8312/48, reuniendo en consecuencia el carácter de "empleado" a los fines del decreto-ley 23.682/44 hoy ley 13.196; — Que, no es posible conceder las facilidades para el'pago de los aportes personales que solicita el recurrente, por cuanto, es la empresa la que, en su doble carácter de empleadora

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-755

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