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Fallos: 217:736 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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extensión acordada a la locución por la jurisprudencia de esta Corte, es punto insusceptible de sustentar el recurso deducido.

Que en tales circunstancias, habida cuenta también de la parquedad con que la apelación fué fundada, y sin que ello importe la anuencia de esta Corte con last:

recepción admitida por los Tribunales de la causa del término "plate" en la lengua vernácula, corresponde desechar el recurso de hecho que antecede.

En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

Roporro G. VALENZUELA — To más D. Casares — Arinio PEssaGNo,
THE GENERAL ACCIDENT FIRE AND LIFE

ASSURANCE C'. LTDA. Y THE RIVER PLATE

BRITISH AND CONTINENTAL MEAT C' LTDA.
v. NACION ARGENTINA RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia.

Sentencia definitiva. Concepto.

El recurso ordinario sólo procede respecto de las sentencias definitivas, o sea aquéllas que ponen fin al pleito o impiden su continuación, siendo improcedente respecto de esta apelación la equiparación a tales —admitidas para el recurso extraordinario— de los autos que causan gravamen irreparable RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

A falta de sentencia final que termine el pleito, la equiparación a ella de los autos que causan gravamen irreparable sólo es posible cuando el perjuicio que ocasiona el

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-736

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