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Fallos: 217:730 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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730 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA atribuye a normas federales, el recurso extraordinario es procedente (art. 14, inc. 3", ley 48) y corresponde hacer lugar á la queja interpuesta por su denegatoria. — Buenos Aires, agosto 22 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Sr. Procurador Fiscal ante la Cámara Federal de Apelación de Mendoza en la causa Doménico Camilo c/ Impuestos Internos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que es exacto, como lo expresa el auto de fs, 129 del principal, que existe reiterada jurisprudencia que ha establecido que el recurso extraordinario no procede respecto de decisiones que acuerdan el fuero federal y lo es también que esta Corte ha declarado que no es del resorte del referido recurso declarar nulidades procesales —Fallos: 188, 419 y otros—.

Que esta última jurisprudencia admite, sin embargo, °la excepción por lo demás general, en materia de cuestiones procesales del supuesto en que lo resuelto afecte la Constitución Nacional y las instituciones fundamentales que el recurso extraordinario está destinado a garantizar —Fallos: 188, 463 y los allí citados— como en la especie se sostiene que ocurre con fundamento en la inteligencia atribuída al art. 9 de la ley fede

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-730

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