CIA. SWIFT DE LA PLATA S. A. FRIGORIFICA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
No cuestionando el recurrente la inteligencia atribuída por la sentencia apelada al art. 5" de la ley 11.275 en el sentido de que no impide el registro como marca de una palabra de origen extranjero, si la misma ha sido incorporada por el uso a nuestro idioma y no se tratara de voces manifiestamente innecesarias o que ""descubrieran afectación o mal gusto" —interpretación que concuerda con la jurisprudencia de la Corte Suprema— y fundándose además dicho fallo en la circunstancia de hecho irrevisible de hallarse en tal caso el término "plate" de que en la especie se trata, acerca del cual alega el apelante que "no es nombre de persona, ni pertenece, tampoco, al idioma nacional ni a ningún otro idioma muerto", no procede el recurso extraordinario interpuesto.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GGENERAL
Suprema Corte:
El escrito de interposición de recurso extraordinario corriente a fs. 88 de los autos principales reúne los requisitos del artículo 15 de la ley 48. Por ello, y por ser la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el recurrente ha fundado en la inteligencia que atribuye a normas federales, el recurso ha sido mal denegado y corresponde hacer lugar a la presente queja.
Buenos Aires, agosto 18 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:734
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