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Fallos: 217:740 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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y FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de agosto, Año del Libertador Gene- —.

ral San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el recurrente en la causa Campolo Felipe s./ infracción al decreto municipal 4179/50", para decidir sobre su procedencia. .

Y considerando:

Que en el precedente escrito se solicita ante esta Corte la "declaración de que, ante los términos del mencionado decreto municipal 19.351/950, la materia que informa la causa ha cedido en sus efectos, siendo jurídicamente inexistente y por tanto inoficiosa toda otra declaración del Tribunal". Trátase según resulta del Boletín acompañado, de un decreto del Intendente Municipal, cuyo art. 1° dispone condonar las multas aplicadas que estuvieren en trámite de ejecución y las correspondientes a las infracciones o contravenciones comprobadas hasta el día de su fecha, que aun no se hayan hecho efectivas y no excedan de $ 200 m/n. El recurrente entiende estar comprendido en la condonación referida y su petición en definitiva persigue que así lo declare esta Corte.

Que entre tanto la única vía por 1 cual el Tribunal puede conocer en la causa, es lá del recurso extraordinario deducido en,ella, que no autoriza pronunciamiento alguno de esta Corte si no es sobre las cuestiones en que en su oportunidad se lo fundó, según es de reiteraé da jurisprudencia, entre las que, desde luego, no figura la condonación ahora invocada,

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:740 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-740

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