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Fallos: 217:739 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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FELIPE CAMPOLO

RECURSO DE QUEJA,
La petición tendiente a que la Corte Suprema declare que el apelante se halla comprendido en los términos del decreto municipal n" 19.351/950, sobre condonación de multas, dictado con posterioridad a la que motiva el recurso extraordinario debe ser tramitada y decidida en la instancia ordinaria, e importa el desistimiento implícito del recurso, .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El juez de la causa ha denegado el recurso extra- $ ordinario que motiva esta queja, basándose en que las cuestiones constitucionales no hari sido oportunamente planteadas.

Del expediente del Tribunal Municipal de Faltas no resulta enervada esta afirmación, siendo de destacar que, contrariamente a lo que sostiene el interesado en el punto 7° de su escrito de interposición del recurso, las alegaciones de orden federal que formula eran previsibles antes de la sentencia, Por ello, y porque el apelante no pretende que haya mediado negativa por parte del a-quo para dejar constancia en las actuaciones del planteamiento del caso federal, estimo suficiente la causal invocada para determinar la improcedencia del recurso extraordinario.

Correspondería, por tanto, desestimar la queja.

"Dejo así encuadrada la vista conferida a fs. 10, extensiva a los expedientes a que se refiere la nota de fs. 10 vta., las que devuelvo conjuntamente con estas actuaciones, Buenos Aires, julio 24 de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-739

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