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Fallos: 217:741 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que siendo ello así la referida solicitud ha de ser — tramitada y decidida en la instancia ordinaria, y como quiera que su alegada procedencia sería obstáculo a la apelación extraordinaria, lo peticionado importa el desistimiento implícito de la queja traída ante esta Corte, como también de manera reiterada se lo ha resuelto en casos análogos —Fallos: 216, 55 y 159; 209, 341 y otros—.

En su mérito se decide tener al peticionante por desistido de la queja que antecede que se archivará, y devolver al juzgado de su procedencia los autos prin- cipales.

Procédase de igual manera en los recursos direc- | tos mencionados en el auto de fs. 6, librándose al efecto un solo oficio. Póngase en las referidas quejas la pertinente nota de Secretaría.

RopoLro G. VALENZUELA — To- | MÁs D. Casares — ArinIO

PESSAGNO. ,

NACION ARGENTINA v. JUAN AYALA Y OTRA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Si los valores fijados en las sentencias de primera y de segunda instancias como precio del inmueble expropiado, así como en concepto de mejoras e indemnización, se ajustan estrictamente a los que estableciera el Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, con la coincidencia de los miembros que Jo componen, salvo el de la expropiada que no designó su representante pero que ha consentido la sentencia apelada, corresponde que la decisión judicial se limite a ratificar aquella coincidencia, por no concurrir circunstancias especiales que autoricen un pronunciamiento distinto al que de la misma resulta.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-741

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