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Fallos: 217:735 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Procurador Fiscal ante la Cámara Federal de Apelación de la Capital Federal doctor Nemesio González en la causa Cía. Swift de La Plata S, A. Frigorífica s./ apela Resolución de la Oficina de Marcas", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de fs. 85 se funda en la inteligencia que atribuye a la ley 11.275, art, 5, que sostiene no impide el registro como marca de una palabra de origen extranjero, si la misma ha sido incorporada por el uso a nuestro idioma y no se tratara de voces manifiestamente innecesarias o que "descubrieran afectación o mal gusto". Y también en la circunstancia de hecho, y en ese carácter irrevisible por esta Corte —Fallos: 202, 270— de hallarse en tal caso el término ""plate"? de que en la especie se trata, Que lo resuelto respecto al primer punto concuerda con la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 209, 175 :

y los allí citados— y en rigor no es objeto de concreto agravio en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario —fs. 78 del principal— donde en lo pertinente se alega que la palabra "plate" "no es nombre de persona, ni pertenece, tampoco, al idioma nacional ni a ningún otro idioma muerto".

Que conforme a lo ya dicho, la circunstancia de que la voz discutida pertenezca al idioma nacional, con la

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-735

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