pronunciamiento recurrido no sea susceptible de cumplida corrección en las instancias ordinarias, posibilidad que se da respecto de las resoluciones que se limitan a desechar la defensa de cosa juzgada administrativa, especialmente si además deciden devolver los autos al juez de la causa a fin de que se pronuncie sobre las otras defensas opuestas por el recurrente, y cuyo eventual acogimiento puede hacer innecesaria la intervención de la Corte Suprema en el juicio, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Las resoluciones que a los efectos del art, 14 de la ley 48 no son consideradas definitivas por la posibilidad de un pronunciamiento ulterior que disipe el agravio que producen, adquieren tal carácter cuando la sentencia que pone fin al pleito no lo repara y pueden ser llevadas entonces a conocimiento dela Corte Suprema por medio del recurso extraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las actoras en la causa The General Accident Fire and Life Assurance Co. Ltda. y The River Plate British and Continental Meat Co. Ltda. c./ Fisco de la Nación (Dirección de Aduanas)", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando:
Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, .
el recurso ordinario sólo procede respecto de sentencias definitivas, o sea aquéllas que ponen fin al pleito o impiden su continuación, siendo improcedente respecto de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:737
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