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Fallos: 217:733 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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nales no sólo la conformidad del acreedor con el pago, sino también el extremo de que el mismo sea íntegro, con arreglo a la legislación vigente en ocasión del acto.

Que esta última circunstancia se da, a juicio de esta Corte, cuando el pago referido se conforma con la interpretación judicial de la ley aplicable que en esa oportunidad prevalece y es por ello que los precedentes de que se ha hecho mención impiden la nueva exigencia al empleador de otras erogaciones a raíz de un posterior cambio de jurisprudencia.

Que no es esa, sin embargo, la cuestión planteada en la especie, donde por lo contrario se afirma que la sola conformidad expresa del empleado con el pago recibido finiquita definitivamente el acto e impide la determinación judicial de la extensión de las obligaciones patronales. Es así patente que por esa vía cabría validar renuncias prohibidas por la ley común de que se ha hecho aplicación en la especie para la deci sión de la causa.

Que en tales condiciones y habida cuenta además que el escrito en que el recurso extraordinario se de- :

dujo es deficiente en lo que hace a la enunciación concreta de las circunstancias de hecho de la causa, corres- ; ponde desechar la queja que antecede, En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se desestima la precedente queja.

Ropotro G. VaLenzuena — ToMás D. Casares — Ario

PESSAGNO.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-733

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