ral 13.649 y en los principios constitucionales invocados a fs. 126 y siguientes.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 129.
En consecuencia, Autos y a la oficina a los efectos i del art. 8° de la ley 4055. Señílanse los lunes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. RopoLro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Ario PESSsAGNO.
ANTONIO M. ALDERETE v. SOLLAZZO HNOS.
PAGO: Principios generales.
El pago por el empleador a sus empleados de lo adeuda- + do a éstos a causa del trabajo, libera al primero de cualquier ulterior reclamación, siempre que fuese recibido sin observación ni reserva y, además, fuese "exacto", es decir, comprendiera "todo cuanto es legalmente debido" a los segundos. Este último requisito, del que no puede prescindirse, se cumple cuando el pago referido se conforma con la interpretación judicial de la ley apticable que en esta oportunidad prevalece, y ella impide exigir al empleador otras erogaciones a raíz de un posterior cambio de jurisprudencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es improcedente el recurso extraordinario deficientemente fundado por el cual se pretende que la sola conformidad expresa del empleado con el pago recibido finiquita definitivamente el acto e impide la determinación judicial de la extensión de las obligaciones patronales.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:731
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